Santander.- Uno de los siete “padres” de la Constitución, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, ha recibido la Medalla de Honor de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), por sus méritos académicos en el ámbito del Derecho Constitucional, su marcada proyección internacional y su admirable vocación de servicio público como jurista y político.
En el acto de entrega han participado el secretario general de la UIMP, Miguel Ángel Casermeiro, el vicerrector de Innovación y Desarrollo de proyectos de la UIMP, Rodrigo Martínez-Val, y el vicerrector de Internacionalización y del Campus de Las Llamas, Eduardo Vázquez de Castro, que se han encargado de la laudatio.
Vázquez de Castro ha loado los aspectos relevantes de su vida profesional, que “deberían ser tomados como ejemplo a emular y que coinciden con los principios que inspiran el espíritu universitario de superación y excelencia”. Así, ha repasado su trayectoria académica, profesional y política, sobre la que ha destacado “su compromiso y firme defensa, en España, del pluralismo territorial en el marco del respeto constitucional”.
Tras repasar la numerosa lista de galardones y premios que atesora Herrero y Rodríguez de Miñón, Vázquez ha apelado “a las emociones”, pues el también consejero de Estado ha sido un asiduo conferenciante y director de diferentes cursos de la UIMP. “Son muchos años de colaboración en este incomparable marco. Por ello, me gustaría transmitir que se le concede la presente medalla en su casa, y quiero añadir a los méritos ya referidos el cariño de quienes agradecemos que haya contribuido, en tantas ocasiones, al prestigio de nuestra Universidad”, ha finalizado.
Por su parte, Herrero y Rodríguez de Miñón ha desgranado los dos motivos por los que se considera merecedor de la Medalla de Honor de la UIMP. Por una parte, su ponencia en la redacción de la Constitución Española. “No es, por tanto un homenaje a mi persona, sino a la Constitución. La obra es más importante que el obrero”, ha asegurado. Asimismo, ha hecho alusión a su veteranía en la Universidad, desde que en 1976 asistiera por primera vez para “exponer las líneas maestras de lo que iba a ser la Constitución. Eso realmente basta para comprender que mi gratitud está empañada de un gran sentimiento”.
El consejero de Estado también ha destacado un aspecto de especial importancia en su vida académica: “El cultivo del Derecho Constitucional comparado, al que he dedicado muchos esfuerzos”. Así, ha hecho referencia a las jurisprudencias constitucionales donde el Tribunal Constitucional “pretende ser señor de la Constitución”. “Una tendencia que no me parece recomendable; han de ser servidores de la misma”, ha expresado. En este aspecto ha precisado que “el análisis de la realidad demuestra que los tribunales, cuanto más alejados están de la realidad, más abstrusos son”, ha concluido.
Intervención en el encuentro sobre protección jurídica del paciente
Antes de recibir la Medalla de Honor de la UIMP, Herrero y Rodríguez de Miñón ha participado en el seminario XI Encuentro interautonómico sobre protección jurídica del paciente como consumidor, donde ha expuesto la visión desde la Constitución de cuarenta años de sanidad española.
Una “atención sanitaria gratuita y de calidad”, que bebe de dos corrientes, según ha expuesto el consejero de Estado, originadas en la década de los cuarenta. Una de ellas surgida en 1942 con la creación del Seguro Obligatorio de Enfermedad, y la otra protagonizada por la alta calidad de la medicina española de la época con nombres como el doctor Marañón o el doctor Giménez Díaz y su Instituto de Investigaciones Médicas, todo gracias al pilar fundamental del doctor Segovia Arana.
Hererro y Rodríguez de Miñón ha reflexionado sobre el artículo 43 de la Constitución, en cuyo primer precepto “se reconoce el derecho a la protección de la salud”. El ponente constitucional ha recalcado el concepto de “protección de la salud”, porque “la salud no es obra de las leyes, pero su protección es sin duda tarea de los hombres y los medios que se ponen a su disposición”, ha señalado.
Así, el consejero de Estado ha explicado finalmente que la puesta en práctica del derecho a la protección de la salud se caracteriza por “requerir un desarrollo normativo que lo diferencia de las libertades básicas; unas dotaciones presupuestarias específicas y unas complejas medidas de control, y realizarse con los niveles sanitarios mínimamente exigibles, que además cambian con el tiempo”.
Fotografía: Juan Manuel Serrano | UIMP 2018