Santander.- El director de la Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, Enrique Orduña, ha intervenido en el encuentro Los desafíos de la transparencia administrativa: la comunicación entre la Administración y los ciudadanos que se celebra estos días en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), para tratar la jurisprudencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Orduña ha señalado que la Ley de Transparencia española “introduce la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, a través de la firma de un convenio de colaboración”. Este es el caso de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, la Comunidad de Madrid, Castilla-La Mancha, Ceuta y Melilla. De todas ellas, “Madrid es la más reclamante con 160 reclamaciones, seguida de Castilla – La Mancha (98) y Cantabria (75)”, aunque “es arriesgado sacar interpretaciones de estos datos, ya que en ocasiones muchas reclamaciones proceden de la misma persona”. Es el caso de Cantabria, ha explicado Orduña, donde “50 de las reclamaciones pertenecen a tres personas que han ido planteando reclamaciones a una misma entidad”.
Sobre el contenido de las informaciones solicitadas a las Comunidades Autónomas anteriormente citadas, Orduña ha destacado que entre enero de 2016 y junio de 2017 “fundamentalmente versaron sobre información institucional y contratación”. Asimismo, ha explicado que la principal causa de reclamación es que “la solicitud de información no ha sido contestada, es decir, el silencio administrativo negativo”.
Entre las causas de inadmisión de las reclamaciones, Orduña ha resaltado, por ser una de las más debatidas, la que se refiere a la información que requiere una previa acción de reelaboración: “Se entiende que existe cuando hay que acudir a distintas fuentes de información o se carece de los medios técnicos para facilitarla”. Respecto a la causa de inadmisión que hace referencia a solicitudes manifiestamente repetitivas o de carácter abusivo, Orduña ha asegurado que “el problema se encuentra en determinar dicho carácter abusivo porque la limitación de un derecho siempre es complicada”.
Además, el director de la Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales ha recordado, en relación a los límites del derecho de acceso a la información, que “siempre hay que motivarlos”, ya que “podría plantearse que se pudiera conceder la información, sin más, por la falta de motivación”. En esta línea, Orduña ha insistido en que “las reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, como ante cualquier administración, obedecen a la casuística del caso concreto”, por lo que “hay que ponderar la aplicación de los derechos –en conflicto- y aplicar el test de daño y de interés”, ha asegurado.
Fotografía: Crédito UIMP 2017 | Esteban Cobo