Santander.- La Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) acoge esta semana el curso Protegiendo la innovación: ¿propiedad industrial o intelectual?, en el que ha participado el catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Alcalá de Henares, José Manuel Otero, que ha expuesto la ponencia Por propiedad intelectual.
Otero ha centrado su alocución en el diseño que “dota de atractivo a la apariencia de un producto”. Este aspecto, según ha comentado, resulta esencial por ejemplo en el caso de los relojes “donde la elección final del consumidor depende del diseño”. Un buen ejemplo a este respecto es el caso de la marca Prada que consiguió instaurarse rápidamente en España gracias a “tener mucha calidad estética”.
Según ha señalado Otero, la protección de los dibujos industriales ya está recogida desde 1806 en Francia. Para el catedrático, los franceses son poco restrictivos al respecto de la propiedad de las creaciones. Así, para ellos, casi cualquier creación puede ser protegida. Otero prefiere apostar por una opción más parecida a la española. Así, defiende la protección restringida ya que no toda creación de un diseño industrial debería ser protegida por la propiedad intelectual.
El catedrático de la Universidad de Alcalá de Henares ha puesto como ejemplo para defender su tesis sobre la protección restringida el diseño de una botella de agua: “La botella de Dalí desde luego es arte y esta de agua no”, refiriéndose a una botella estándar que había sobre su mesa. Así mismo, ha señalado la diferencia temporal entre la propiedad industrial y la intelectual. En la industrial es de 25 años, mientras que la intelectual dura hasta 70 años después de la muerte del artista.
Uno de los temas más difícil de dilucidar es cuándo la apariencia de un objeto pasa a ser diseño artístico. Elementos a tener en cuenta para Otero son, sin duda, que sea nuevo, tenga un carácter singular y la originalidad, si bien este término es un tanto controvertido por no encontrarse una definición que ponga de acuerdo a los expertos.
Existe una Ley española de Diseño que incluye la creatividad entendida como la “vertiente personal”, según ha relatado Otero. “Esto es lo que te hace creador como lo han sido artistas como Picasso”, ha comentado. Importante señalar que aunque creatividad y originalidad son dos términos a priori parecidos: “podrían ser las dos caras de la misma moneda”, en realidad el primer término es subjetivo y la originalidad es objetiva, completamente verificable.