Santander.- La abogada del Estado y agente del Reino de España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), María José García-Valdecasas y el registrador de la propiedad, Ángel Valero han participado en el encuentro El Tribunal de Justicia de la Unión Europea como garante de una unión de derecho, que se está celebrando en la UIMP en colaboración con el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), con la Academia de Práctica Jurídica Europea y con Registradores de España.
Durante la sesión han abordado la Protección de los consumidores, en concreto los asuntos relativos al régimen español de ejecución hipotecaria y a las cláusulas suelo, así como el impacto de la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. García-Valdecasas ha asegurado que la intervención del TJUE en esta materia “ha sido muy importante”. En concreto en España, “ha tenido un gran impacto económico, social y político, que ha dado lugar a varias reformas legislativas”.
Según ha explicado la abogada del Estado, esta directiva determina que los Estados miembro “tienen que establecer medios adecuados y eficaces para luchar contra el uso de cláusulas abusivas”. En este sentido, García-Valdecasas ha profundizado en la normativa procesal comunitaria, basada, según ha indicado, en dos principios “equivalencia y efectividad”.
Además, durante su intervención también ha analizado la evolución de la jurisprudencia del TJUE en este ámbito, a su juicio, dividida en tres etapas: “inicio, cuestionamiento de las normas procesales españolas y posible extensión a otras normas”. En la fase de inicio, tal y como ha explicado, destaca la sentencia ‘Océano Grupo Editorial’, “es la que da comienzo al control de oficio por los jueces nacionales de las cláusulas abusivas”. El objetivo de este control, ha precisado, es “corregir el desequilibrio de las clausulas”. En la fase de cuestionamiento de las normas procesales españolas, la que ha considerado “inacabada”, el procedimiento de ejecución hipotecaria ha tenido un “protagonismo indiscutible” en relación al resto de procedimientos examinados por el TJUE.
Procedimiento de ejecución hipotecaria
Hasta el pronunciamiento del TJUE, ha detallado García-Valdecasas, lo que sucedía es que la forma en la que estaba configurada la ejecución hipotecaria “vetaba cualquier control” de la misma, de manera que “el consumidor debía emprender otro procedimiento declarativo paralelo para solicitar el control de ‘abusividad’ de la cláusula que podía fomentar la ejecución”. Con esta situación, se daba la siguiente “paradoja”: se podía llevar a cabo la ejecución de la vivienda y, al cabo de un tiempo, se resolvía el procedimiento paralelo determinando que la cláusula que había generado la ejecución y pérdida del inmueble era abusiva y, por tanto, no procedía la ejecución. Ante esto lo que ha sucedido, ha remarcado, es que “la Directiva 93/13 se opone a la normativa española porque vulnera el principio de efectividad”.
Como consecuencia, ha añadido, en el ámbito de la legislación española se han llevado a cabo principalmente dos reformas: la Ley 1/2013, 14 mayo, de protección de los deudores hipotecarios y la Ley 42/2015, 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que permite que el juez nacional “pueda examinar de oficio el carácter abusivo de la cláusula que constituye el fundamento de la ejecución o que ha determinado la cantidad exigible”.
En último lugar, la abogada del Estado ha precisado que la tercera etapa es la referida a la posible extensión a otras normas como la jura de cuentas, la venta extrajudicial ante notario o el juicio verbal de protección del derecho real.
Criterio de ‘abusividad’
A continuación, ha intervenido Valero quien ha recordado, en relación a la Directiva 93/13 que “las normas comunitarias de protección de consumidores tienen el carácter de orden público y se imponen frente a las normas nacionales contrarias a las mismas”. Así, el registrador de la propiedad ha explicado que el TJUE ha establecido un triple control de las cláusulas de los contratos con consumidores: “control de incorporación, es decir que la cláusula sea comprensible gramaticalmente y que se hayan cumplido los requisitos de información contractual; control de transparencia material, lo que supone que el juez tiene que llegar al convencimiento de que ha existido una compresión real del consumidor de lo que ha firmado y control de ‘abusividad’”.
En este sentido, ha indicado que se entenderá que existe una cláusula abusiva cuando se dé “un desequilibrio imperante en perjuicio del consumidor y sea contraria a las exigencias de la buena fe”. Para apreciar el criterio de ‘abusividad’, ha continuado, se tiene que tener en cuenta “la naturaleza de los bienes o servicio objeto del contrato, las circunstancias que concurran en el momento de su celebración atendiendo a las demás cláusulas del contrato o de otro contrato del que dependa y examinar las consecuencias dentro del marco de derecho nacional”.
Además, en cuanto a la competencia del TJUE, Valero ha recordado que este tribunal “no puede declarar la ‘abusividad’ de una cláusula, este examen corresponde al juez nacional”. En este ámbito, el TJUE “solo puede dar criterios generales para la apreciación de la ‘abusividad’ en cada tipo de cláusulas y determinar las consecuencias de su declaración”. Asimismo, este tribunal comunitario, ha añadido, “puede analizar tanto la adecuación de las normas nacionales de los Estados miembro como de la jurisprudencia de sus tribunales superiores”. Sobre esto, el registrador de la propiedad ha criticado la tendencia del tribunal a aplicar de forma “algo mecanizada los postulados de la directiva sin entrar en el fondo sustantivo de las cuestiones”.
Fotografías: Esteban Cobo | UIMP 2018