Santander, 9 de agosto de 2019-. El fiscal de la Fiscalía General del Estado Luis Lafont Nicuesa ha participado hoy en el curso Gestión de fronteras y derechos humanos: protección de los grupos vulnerables (del 5 al 9 de agosto) en el que ha impartido una conferencia sobre Legalidad en las fronteras.
Lafont Nicuesa ha anunciado que la Fiscalía General del Estado está terminando un informe sobre las organizaciones criminales que en materia de inmigración ilegal se han investigado durante 2018 y que se publicará a finales del mes de septiembre. El fiscal ha informado que “lo que más se han encontrado” son “organizaciones que facilitan el salto a la fuerza por vallas fronterizas, las que se introducen por vías marítimas, rutas terrestres en vehículo, los ferrys que salen de Santander y Bilbao hacia Reino Unido y los que trabajan solo con menores”.
“El problema del tema terrestre y del marítimo es que las cabezas de estas organizaciones no están en España, están en Marruecos, la cooperación jurídica y policial es clave. Tenemos muchas organizaciones investigadas en España cuyo objeto es el tránsito de inmigrantes por España con otros destinos, sobre todo Reino Unido que es, actualmente, el paraíso para estas organizaciones criminales”, ha sostenido.
En su intervención, el fiscal, que ha analizado el Artículo 318 bis del Código Penal “que castiga el delito de tráfico, de contrabando de inmigrantes”, ha explicado que “nada tiene que ver con el delito de trata de seres humanos, con el delito de esclavitud”. “En ambos hay movimiento de personas y hay intereses económicos”, ha detallado.
En este sentido, Lafont Nicuesa ha considerado que la inmigración ilegal “es un delito de trata de seres humanos, es un delito de esclavitud, va acompañado muchas veces de actos de secuestro, de detención ilegal y todo esto debiera ser objeto de reforma legal”. “Estamos ante un negocio. El traficante de inmigrantes quiere cobrar su deuda y realmente le es indiferente en qué forma el inmigrante en España obtiene el dinero para pagar la deuda”, ha declarado.
El ponente ha trasladado las “diferencias” entre ambos delitos. Mientras que en la trata de personas “el delito procede normalmente de la explotación laboral y la prostitución”, en la inmigración ilegal “hay un contrato entre el traficante y el cliente”. Además, ha calificado de “pesadilla” en el delito de inmigración ilegal la necesidad de que tenga que haber una infracción en de la normativa administrativa de Extranjería.
“Tenemos este problema. Hay una resolución del Parlamento Europeo, del 5 de julio de 2016, que nos habla que los supuestos de extorsión o violencia física para el cobro de deudas es un acto de trata de seres humanos pero nuestro Código Penal no incorpora esa finalidad específica. Tenemos la servidumbre por deudas, pero no tenemos la coacción, no tenemos la amenaza para el cobro de la deuda, con lo cual estos delitos deben calificarse como inmigración ilegal con una rebaja muy muy sensible respecto al delito de trata de seres humanos”, ha criticado el experto.
A su juicio, “Estamos ante el límite cuando la persona se ve abocada al ejercicio de la prostitución para pagar la deuda y el contrabandista de personas lo sepa lo aproxima mucho a un supuesto de trata de seres humanos”. “Esa crisis de legitimidad abarca concepciones de delito de tránsito que nos importa a nosotros. Son mafias, son estructuras criminales que deben ser perseguidas íntegramente en nuestro territorio”, ha afirmado Lafont Nicuesa.
Además, ha señalado que “con la reforma de 2015 queda claro lo que estamos protegiendo: la unidad del derecho europeo en esta manera y la protección del inmigrante se hace de una forma colateral y secundaria en una modalidad muy específica, cuando se haya puesto en peligro su vida o integridad física. “El Tribunal Supremo lo tiene muy claro “hasta el punto de que ya no estamos hablando, como se hacía anteriormente a la reforma, del inmigrante como víctima, sino que es el objeto del delito”, ha asegurado.
El fiscal también ha matizado que existen dos modalidades en la trata de seres humanos, clandestina y fraudulenta; y, en este sentido, a la infracción administrativa se suma “un plus de relevancia penal: la falsedad documental y los matrimonios de conveniencia”. “El delito de matrimonios de conveniencia ha dejado de existir. Cuando el matrimonio de conveniencia forma parte de un negocio criminal, de una estructura empresarial sí tenemos un delito. Para que haya vía penal hay que tener, por la vía civil, una anulación del matrimonio”, ha aclarado el fiscal.
Foto: Juan Manuel Serrano (UIMP)