Estudiantes a tiempo completo
La duración de los estudios de doctorado para los estudiantes admitidos a partir del curso 2023-24 será de un máximo de cuatro años a contar desde la admisión del doctorando al programa hasta la presentación de la tesis doctoral. La Comisión Académica responsable del programa podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado y según lo especificado en el RD. 99/2011 por el que se regulan los estudios de doctorado.
En el caso de estudiantes admitidos con anterioridad, la duración de los estudios será de tres años prorrogables un año más, que excepcionalmente podría ampliarse por otro año adicional.
- Solicitud de prórroga de estudios (Impresos).
Estudiantes a tiempo parcial
No obstante lo anterior, y previa autorización de la Comisión Académica responsable del programa, podrán realizarse estudios de doctorado a tiempo parcial. Los criterios de admisión serán los mismos para el estudiante a tiempo completo o parcial y seguirán lo establecido en la memoria de verificación correspondiente.
En este caso, tales estudios podrán tener una duración máxima de siete años para aquellos matriculados a partir del curso 2023-24. La prórroga del tiempo parcial podrá autorizarse por un año más.
Para los estudiantes admitidos con anterioridad, la duración máxima de los estudios a tiempo parcial será de cinco años prorrogables a dos años más que, excepcionalmente, podrían ampliarse por otro año adicional.
Todo estudiante admitido podrá cambiar la modalidad bajo la que cursa el doctorado durante el periodo ordinario de permanencia dirigiendo una solicitud motivada del cambio a la Comisión Académica, que será competente para aceptarla o denegarla.
- Solicitud de cambio de modalidad (Impresos).
Bajas temporales
A los efectos del cómputo de los periodos anteriores no se tendrán en cuenta las bajas por enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista por la normativa vigente.
Asimismo, el doctorando podrá solicitar su baja temporal en el programa por un período máximo de un año, ampliable hasta un año más. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la Comisión Académica responsable del programa, que se pronunciará sobre la procedencia de acceder a lo solicitado por el doctorando/a.
La autorización de la baja temporal no da derecho a la devolución de la tasa de la tutela. Tampoco exime de la renovación de matrícula salvo que se corresponda exactamente con un curso académico completo.
- Solicitud de baja temporal en el programa (Impresos).
Bajas definitivas
Una vez que el estudiante de doctorado ha causado baja definitiva en un programa, tanto a petición propia como por cualquier otro motivo, no podrá incorporarse más adelante a ese mismo programa.
- Solicitud de baja definitiva en el programa (Impresos).



